Bismark La O Serra, LL. M. (Universidad de Oriente und Passau)
Rechtsbeistand in kubanischem Recht
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EL EMBARGO/BLOQUEO DE USA CONTRA CUBA
El embargo/bloqueo de USA contra Cuba se fundamenta en una historia conflictiva que data de la década de 1960, cuando triunfara la revolución comunista en Cuba, que ejecutó una política de nacionalizaciones, confiscando un volumen significativo de propiedades. Alrededor del 95% de esas propiedades confiscadas pertenecían a ciudadanos cubanos, el resto eran otras personas extranjeras, entre ellas empresas y ciudadanos estadounidenses. EE UU decretó la aplicación de una política de embargo que se mantiene hasta hoy. Esta política se fundamenta legalmente en la aplicación – entre otras - de las siguientes normas jurídicas:
- Trading with the Enemy Act - 1917 (Ley del Comercio con el Enemigo);
- Foreign Assistance Act – 1961 (Ley de Asistencia Exterior)
- Cuban Assets Control Regulations – 1963 (Reglamento de control de activos cubanos)
- Cuban adjustment Act – 1966 (Ley de Ajuste Cubano)
- Cuban Democracy Act – Ley Torrichelli (1992)
- Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act – Ley Helms Burton (1996)
- Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act -2000 (Ley de reforma de las sanciones comerciales y mejora de las exportaciones)
De estas normas, las leyes Torrichelli y Helms Burton están especialmente dirigidas a golpear el comercio con Cuba y la inversión en Cuba. La Ley Helms Burton absorbe a la Ley Torrichelli y obliga al cumplimiento internacional del embargo de USA hacia Cuba impidiendo exportar a EE UU cualquier mercancía o servicio de origen cubano o que contenga materiales o mercancías originarios de Cuba, ni directamente ni a través de terceros; no comerciar con mercancías que hayan estado en Cuba o se hayan trasbordado allí o a través de ella; no reexportar a EE UU productos derivados del azúcar; congelar los haberes y las operaciones cubanas. Prohibición de entrada de buques y bloqueo de las operaciones financieras.
El Título III de la Ley Helms Burton fue activado el 02.05.2019 por la Administración Trump – Pence. En él se autoriza a cualquier ciudadano de los EE UU (incluidos los cubanos que han adquirido la ciudadanía de USA), o persona jurídica estadounidense (legitimación activa), a exigir indemnización ante tribunales, contra quien “trafique” con propiedades confiscadas por el estado cubano, siempre que además se cumplan ciertos requisitos.
A los efectos de esta ley “traficar” significa: “si a sabiendas e intencionalmente vende, transfiere, distribuye, reparte, cambia, administra o enajena de cualquier otro modo una propiedad confiscada, o compra, arrienda, recibe, posee, controla, administra, usa o adquiere de cualquier otro modo una propiedad confiscada o posee interés en ella; participa en una actividad comercial utilizando una propiedad confiscada o beneficiándose de otro modo de ella; o promueve o dirige el tráfico descrito realizado por otra persona o participa en él o se beneficia de él, o de otro modo se involucra en dicho tráfico por mediación de otra persona, sin la autorización de un nacional de los Estados Unidos que tenga un derecho sobre esa propiedad”. Es un concepto muy amplio en el que prácticamente cabe cualquier acto de comercio.
Quien acuda a los tribunales debe cumplir con los requisitos exigidos en la norma, a saber:
- Tener legitimación activa para demandar;
- Poseer la Certificación de las Propiedades confiscadas debidamente tasadas por Foreign Claims Settlment Commission of US (FCSC) adscrita al Departamento de Justicia (Comisión de Adjudicación de Reclamaciones Extranjeras);
- Demostrar el vínculo jurídico causal entre la acción confiscatoria de la propiedad, ejercitada por el estado cubano y la afectación concreta al derecho invocado, que legitima la demanda indemnizatoria (nótese que existen otros derechos reales sobre los que no hay referencia específica en la norma) y
- la reclamación debe estar fundada en bienes que como mínimo tengan como valor original 50 mil dólares.
Quienes no posean certificaciones de propiedad confiscada debidamente tasada por FCSC enfrentan un camino engorroso para promover sus demandas y demostrar el valor de sus titularidades. Sólo 915 de los 5 913 ciudadanos y compañías certificados por FCSC hasta 1972 cumplen con estos requisitos. Muchas de esas compañías hoy no existen o se han modificado. Hasta mayo de 2021 se habían promovido unas 40 demandas, de ellas sólo 11 tenían la Certificación de Foreign Claims Settlment Commission of US. Hasta la redacción de este documento, se encontraban en trámites 10 demandas (5 permanecían detenidas por distintas causas y otras 5 estaban en plena litigación), el resto fueron retiradas o desechadas.
Por una parte, las reclamaciones judicialmente vivas, se enfrentan a las complicaciones procesales derivadas de los requisitos exigidos por ley, fundamentalmente en lo relativo a la legitimación activa, las Certificaciones de las propiedades confiscadas de la FCSC y la exigencia del valor legal mínimo original ascendente a 50 mil dólares. De no existir tal certificación pudiera intentarse un trámite de certificación y tasación judicial de la propiedad, indefinido por ley y de desconocido camino legal, sujeto a límites obvios de tiempo y documentos, o reabrir el proceso de Certificaciones por el Departamento de Justicia ya cerrado en 1972. Todos son costosos procesos.
Por otra parte, se encuentran los aspectos jurídicos, de trascendental importancia aquí, relacionado con el vínculo causal entre la acción confiscatoria pública (expropiación de la propiedad privada) y la vulneración del derecho de propiedad concreto, lo que legitima para reclamar. Aquí se discute la aplicabilidad de la doctrina del Acto de Estado que anula la jurisdicción de los tribunales de EE UU para conocer sobre actos de estados extranjeros o la aplicabilidad de la segunda enmienda a la Ley de Asistencia Extranjera de 1964, conocida por Enmienda Hickenlooper, que anula la mencionada doctrina cuando se viola el derecho internacional. Estas reglas fueron codificadas en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) promulgada en 1976 que establece que todo estado se presume inmune a la jurisdicción de los tribunales de EE UU, salvo que se esté en presencia de alguna de las excepciones que la propia ley establece en 28 U.S. Code § 1605. Es así que en los procesos judiciales en cuestión se debaten entre la existencia o no de tales excepciones a la inmunidad soberana del estado cubano para expropiar propiedades. Pues al parecer, es opinión doctrinal aceptada, que la Ley Helms Burton no excluyó expresamente la aplicabilidad de la FSIA y por tanto se debe evaluar su aplicabilidad.
Los casos donde la reclamación se funda en un derecho real distinto del derecho de propiedad devienen controversiales, pues la ley deliberadamente protege sólo el derecho de propiedad, pero es omisa cuando se trata de otros derechos reales. Por otro lado, el Título III de la Ley Helms Burton, se enfrenta adicionalmente al control de la constitucionalidad con argumentos encontrados sobre ello. Sobre todo lo explicado se pronunciará en su día la Corte Suprema de EE UU.
Cuba aprobó leyes anti embargo. La Unión Europea mantiene en vigor el Reglamento 2271/96 actualizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101 de la Comisión, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.
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