Bismark La O Serra, LL. M. (Universidad de Oriente und Passau)
Rechtsbeistand in kubanischem Recht
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Equivalencia de los impuestos relevantes a la inversión extranjera en Cuba con relación al derecho tributario español y alemán.
Impuestos sobre la renta de personas físicas (DE: Einkommensteuer – ESt)
CUBA: Impuesto sobre Ingresos Personales
Impuestos sobre Sociedades (DE. Körperschaftsteuer - KSt)
CUBA: Impuesto sobre Utilidades
Recargo de Solidaridad (DE: Solidaritätszuschlag - SolZ)
CUBA: - No existe.
Impuesto Eclesiástico (DE: Kirchensteuer – KiSt)
CUBA: - No existe.
Impuesto Municipal sobre las Actividades Económicas (DE: Gewerbesteuer – GewSt)
CUBA: Contribución territorial al desarrollo local
Impuesto sobre el patrimonio (DE: Vermögensteuer – Vst., VermSt)
CUBA: Impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares yermos
Impuestos sobre la Transferencias de Inmuebles (DE: Grunderwerbsteuer)
CUBA: Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias
Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) (DE: Umsatzsteuer - USt)
CUBA: No existe. Las empresas aplican márgenes comerciales en el orden del 80% para productos locales y hasta el 240% para productos importados, que actúan en la práctica como impuestos indirectos a la venta minorista.
CUBA: Impuesto sobre Ventas e Impuesto sobre los Servicios; gravan bienes objeto de uso y consumo y servicios por una sola vez.
Régimen tributario para la inversión extranjera en Cuba
En este resumen se muestran los impuestos más relevantes para inversores extranjeros en Cuba. El régimen impositivo distingue las modalidades de inversión extranjera y establece incentivos fiscales en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Tributos |
Empresa Mixta |
Acuerdos de Asociación Económica Internacional (Joint Venture) |
Empresa de Capital totalmente extranjeroIV |
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IEI
|
ZEDMII |
IEIII
|
ZEDM |
IE
|
ZEDM |
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Sobre Utilidades |
0% durante 8 años, puede prorrogarse, luego el 15% de utilidades netas. 0% Utilidades reinvertidas. Hasta el 50% por explotación de recursos naturales. |
0% durante 10 años, puede prorrogarse por interés del país, luego el 12% de utilidades netas.
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0% durante 8 años, puede prorrogarse, luego el 15% de utilidades netas. 0% Utilidades reinvertidas. Hasta el 50% por explotación de recursos naturales. |
0% durante 10 años, puede prorrogarse por interés del país, luego el 12% de utilidades netas.
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35% de las utilidades netas En el caso de explotación de recursos naturales desde un 35% hasta el 50%. |
0% durante 10 años, puede prorrogarse por interés del país, luego el 12% de utilidades netas.
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Sobre Ingresos Personales a socios o partes |
Exento |
Exento |
Exento |
Exento |
A partir de una escala entre 15% - 30% de los ingresos personales. |
A partir de una escala entre 15% - 30% de los ingresos personales. |
Por Utilización de Fuerza de Trabajo |
Exento |
Exento |
Exento |
Exento |
Se reduce gradualmente desde el 20% hasta llegar al 5 % |
Exento |
Sobre las Ventas |
0% en el primer año y luego bonificación del 50% sobre las ventas mayoristas. |
0% en el primer año y luego 1%. |
0% en el primer año y luego bonificación del 50% sobre las ventas mayoristas. |
0% en el primer año y luego 1%. |
5% de las ventas mayoristas 10% de las ventas minoristas |
0% en el primer año y luego 1%. |
Sobre los Servicios |
0% en el primer año y luego bonificación del 50% sobre los servicios |
0% en el primer año y luego 1%. |
0% en el primer año y luego bonificación del 50% sobre los servicios |
0% en el primer año y luego 1%. |
10 % de los servicios. |
0% en el primer año y luego 1%. |
Utilización o Explotación de Recursos naturales y preservación del medio ambiente |
Bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión. |
Bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión. |
Bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión. |
Bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión. |
Este impuesto se establece anualmente por la Ley de Presupuesto. Por Ej. 2021: 0.5 % del total de ingresos obtenidos. |
Este impuesto se establece anualmente por la Ley de Presupuesto. Por Ej. 2021: 0.5 % del total de ingresos obtenidos. |
Aduanero |
Exento durante el proceso inversionista. |
Exento por los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista. |
Exento durante el proceso inversionista. |
Exento por los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista. |
El establecido en el arancel de aduanas. |
Exento por los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista. |
Contribución al desarrollo local |
0% durante la recuperación de la inversión. |
Exento |
0% durante la recuperación de la inversión. |
Exento |
Ley de Presupuesto para 2021: 1 % de los ingresos brutos obtenidos por las ventas y los servicios. |
Exento |
Contribución a la Seguridad Social |
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14 % por contratar fuerza de trabajo remunerada. |
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14 % por contratar fuerza de trabajo remunerada. |
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14 % por contratar fuerza de trabajo remunerada. |
I Inversión Extranjera (IE): Se aplican las adecuaciones de la Ley N. 118/2014 de la Inversión Extranjera y en adición la Ley N. 113/2012 del Sistema Tributario
II Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM): Se aplica su régimen especial y la Ley N. 118/2014 de la Inversión Extranjera en lo pertinente, siempre que sea más conveniente para el inversionista.
III Están sujetas al régimen general tributario las dedicadas a la administración hotelera, productiva o de servicios y de prestación de servicios profesionales, éstos están exonerados de los impuestos de ventas y servicios.
IV Las Empresas de Capital Totalmente Extranjero no tiene incentivo fiscal alguno, salvo que el Ministerio de Finanzas y Precios así los conceda de acuerdo con el interés del país. Por consiguiente están obligados a pagar, de acuerdo a la legislación vigente y a la actividad autorizada, lo que resulte de varios de los impuestos establecidos en Ley N. 113/2012.
A las empresas de capital totalmente extranjero que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía se les exime del pago del Impuesto sobre Utilidades por 8 años, contados a partir del comienzo de sus operaciones comerciales; posterior a eso se aplica el tipo del 20%; se les eximen del pago de los aranceles de aduanas durante el proceso inversionista, en lo fundamental por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante este proceso.
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