Bismark La O Serra, LL. M. (Universidad de Oriente und Passau)
Rechtsbeistand in kubanischem Recht
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MODALIDADES DE INVERSIÓN DIRECTA
- Empresa Mixta: Es una sociedad mercantil anónima (S.A) por acciones nominativas con participación de personas jurídicas cubanas y extranjeras. Normalmente 50% - 50%, aunque hay voluntad de negociar mayoría para inversionista extranjero.
- Contrato de Asociación Económica Internacional (Joint Venture): Es un acuerdo entre inversionistas cubanos y extranjeros para realizar actos propios de la Asociación Económica Internacional, sin constituir personas jurídicas distintas a las partes. Por ejemplo: Contratos a riesgos para la explotación de recursos naturales no renovables, o para la construcción, o la agricultura, o la administración hotelera, productiva o de servicios, o los contratos para la prestación de servicios profesionales, entre otros; y
- Empresa de capital totalmente extranjero: es una entidad mercantil, de capital e inversionista extranjeros, sin la intervención de inversionistas cubanos. Esta modalidad no tiene los incentivos fiscales previstos para las otras modalidades. El inversionista, luego de completadas las formalidades legales, puede establecerse en Cuba como:
persona natural, actuando por sí mismo;
o
persona jurídica, constituyendo una filial
cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, mediante escritura pública, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas; o
persona jurídica, estableciendo una
sucursal de una entidad extranjera.
Con independencia de lo regulado hay amplia tolerancia para el acuerdo en función de la negociación y los intereses del inversor. Otras características comunes son:
- Los proyectos se aprueban caso a caso.
- Fue creada la Ventanilla Única para la inversión extranjera con el fin de agilizar los trámites y acompañar al inversionista.
- El socio cubano ha sido normalmente el estado, a través de sus empresas.
- La norma aplicable permite la inversión directa en cooperativas no agropecuarias, así como en micro, pequeñas o medianas empresas (MIPYMES), privadas o estatales. No está permitida para el trabajador por cuenta propia, por no tener personalidad jurídica.
- La contratación de personal se hará a través de empresas empleadoras designadas.
- La participación mayoritaria del inversionista extranjero en una empresa está en estudio aún.
- Las prioridades están concentradas en sectores energéticos, producción agroalimentaria, hidrocarburos, minaría, turismo y salud.
- Se puede obtener la propiedad u otro derecho real de viviendas y edificios turísticos, oficinas e inmobiliarios con fines turísticos. La tierra es en usufructo.
- Régimen tributario favorable, excepto para las empresas con capital totalmente extranjero.
- Para la negociación primeramente el interesado o sus representantes designados, deben viajar a Cuba, acreditados con la visa de negocio correspondiente (A-7 Exploratoria de negocios, para todo el proceso de exploración o la D -7 para la etapa de negociación) gestionada en el consulado cubano.
Se estimula la inversión extranjera en el sector bancario, para la creación de Bancos Corporativos; Bancos Corporativos de Segundo Piso; Bancos de Inversión; Instituciones financieras no bancarias. Pueden ser compañías que administren fondos de inversión.
B.K.B
Es de vital importancia para los intereses del inversionista, contar con todos los elementos de juicio necesarios, para seleccionar adecuadamente qué tipo de modalidad de inversión le resulta más conveniente. En este sentido el asesoramiento jurídico brinda claridad sobre cada una de estas modalidades de inversión, sus características, sus funciones, sus obligaciones, sus diferencias, incentivos, etc. Una vez llegado a este momento se puede determinar cuales son los pasos, vías y documentos que resultarán necesarios para realizar la inversión. Por tanto, se puede iniciar la búsqueda, traducción y legalización de esos documentos. Para la realización de estas diligencias el inversionista puede auxiliarse en el servicio que se le ofrece.
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