Bismark La O Serra, LL. M.
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La pensión alimenticia para los hijos en los ordenamientos jurídicos alemán y cubano (Parte IV)
I. La pensión de alimentos con elemento extranjero en Alemania
Las relaciones familiares con elemento extranjero introducen un plus de complejidad al analizar la cuestión de la pensión por alimentos. Tiene necesidad de alimentos conforme la ley alemana quien no puede mantenerse por sí mismo. La pensión de alimentos consiste en una manutención razonable que incluye los costos de educación, alimentación, vestido, sustento etc. todo lo requerido para que el alimentista tenga una vida digna y se prepare para ser autosuficiente.
La manutención razonable debe cubrir los costos de los alimentos en sentido amplio y no puede ser confundida con pagos para gastos superfluos o de enriquecimiento injusto. Se trata de una pensión que debe dedicarse a la satisfacción de las necesidades del desarrollo y condiciones de crecimiento digno del hijo, allí donde se encuentra.
Para hacer una evaluación justa de tales condiciones entran en juego un grupo de variables culturales, sociales, económicas y político – financieras, resumidas en complejos cálculos económicos que evalúan el poder adquisitivo y la paridad monetaria de cada país. Los costos de todas esas variables en comparación con Alemania son distintos según el país donde reside el alimentista. El poder adquisitivo de las monedas respectivas cambia según el país, los costos de los alimentos, las ropas, el calzado, la sanidad etc. varía de acuerdo a múltiples circunstancias de cada nación en concreto. Por ello las necesidades reales de alimentos para Alemania, no son necesariamente las mismas necesidades para Colombia, Cuba o USA, precisamente por las diferencias del poder adquisitivo de sus respectivas monedas.
Para resolver este problema de la forma más justa posible, se han aceptado los índices paritarios del poder adquisitivo (PPA) de los distintos países del mundo calculadas por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea Eurostat, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco Mundial, según los datos oficiales de cada Estado. De acuerdo con la OCDE las paridades de poder adquisitivo (PPA) son las tasas de conversión de moneda que intentan igualar el poder adquisitivo de diferentes monedas, eliminando las diferencias en los niveles de precios entre países. La canasta de bienes y servicios tasados es una muestra de todos aquellos que forman parte del gasto final: consumo final de los hogares y del gobierno, formación de capital fijo y exportaciones netas. Este indicador se mide en términos de moneda nacional por USD.
Los valores obtenidos de esos cálculos sirven para corregir el valor de la necesidad razonable de alimentos del acreedor en su país, con respecto al valor de la misma pensión que le correspondería a un acreedor alemán, de forma que el alimentista reciba lo que realmente necesita conforme a su realidad económica. En la práctica eso se traduce en la reducción en una fracción de los alimentos determinados por la Tabla de Düsseldorf, la que se adapta conforme a estos resultados.
El Ministerio Federal de Finanzas de Alemania creó en 2017 la Lista de Países clasificados de acuerdo a su poder adquisitivo comparado con Alemania – Ländergruppeneinteilung – (Consultar en https://www.bundesfinanzministerium.de/Content/DE/Downloads/BMF_Schreiben/Steuerarten/Einkommensteuer/2020-11-11-beruecksichtigung-auslaendischer-verhaeltnisse.pdf?__blob=publicationFile&v=1)
En esta Lista de Países se clasifican en 4 grupos los distintos países de acuerdo a su índice paritario de poder adquisitivo (PPA), y de acuerdo a esta clasificación se deduce o no una fracción de la pensión determinada en la Tabla de Düsseldorf (Ver Anexo I), que constituye la corrección a la Tabla en relación con los países analizados. Por ejemplo, los casos que vinculen acreedores/hijos residentes en los países del Grupo 1 para corregir la Tabla de Düsseldorf no se hace ninguna deducción, en cambio para los casos que vinculen acreedores/hijos residentes en los países del Grupo 2 se deduce ¼, en los del Grupo 3 se deduce ½ y el Grupo 4 se deducen las ¾ partes del valor determinado por la Tabla mencionada.
La clasificación de países mencionada (Ländergruppeneinteilung) no es vinculante. En todo caso constituye una guía confiable para que los operadores legales puedan fijar la pensión por alimentos lo más justo posible. Siempre deben observarse las necesidades concretas de cada alimentista y tenerse en cuenta además, entre otras cosas, la inflación cambiante de cada país, proyectada en el índice de precios al consumo, variaciones que no son valoradas en los cálculos ya explicados.
Cuba se encuentra en el Grupo 3 de esta clasificación, lo que significaría en la práctica que a las pensiones determinadas por la Tabla de Düsseldorf se deduce ½ de su valor, cuando el acreedor/hijo reside en Cuba y el obligado vive en Alemania. Esta posición en la Ländergruppeneinteilung está determinada por evaluaciones sobre las paridades de poder adquisitivo (PPA) realizadas por el Banco Mundial, tomando datos de la CEPAL, datos por demás antiguos pues Cuba no publica los índices de paridad del poder adquisitivo oficialmente, ni publica los datos necesarios para realizar los cálculos de manera independiente. Existen análisis relativos al tema realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo ya desactualizados a la luz de las actuales circunstancias, pero no han tenido influencia en la ubicación actual de Cuba en este grupo.
Si el alimentista viviera en algún otro país, entonces se tendría en cuenta la ubicación de ese país en la referida clasificación, para poder determinar la corrección de la necesidad a la Tabla de Düsseldorf.
II. La pensión de alimentos con elemento extranjero en Cuba
Con arreglo a la ley cubana la determinación de la cuantía de los alimentos será proporcional a la capacidad económica de quien los dé y a las necesidades de quien los reciba. El tribunal tiene amplias facultades para evaluar cada caso en concreto teniendo en cuenta, para la adecuación de la cuantía de la pensión, todo lo que el alimentista perciba susceptible de imputarse al concepto de alimentos, ponderando la capacidad económica de quien los da. Así que si un deudor tiene alta capacidad económica se obligará a pagar una pensión relativamente más alta que en otros casos. Sin embargo, en ningún caso se afectarán los recursos del obligado, hasta el punto que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y, en su caso, las de su cónyuge e hijos menores a su cargo.
No existe en Cuba un modelo homologable a la Ländergruppeneinteilung en relación con la Tabla de Düsseldorf ya explicado. Por lo que la determinación de la pensión alimenticia se realiza por la evaluación de patrones empíricos y realidades concretas donde entran en consideración los ingresos del deudor. Una guía para identificar los límites a la determinación de la pensión la ofrecía el Artículo 463 de la extinta Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCALE), reproducido casi al calco en el Artículo 249 sobre el embargo de bienes del vigente Código de Procesos, que fija en la mitad la posibilidad de embargo de salarios y prestaciones de la seguridad social, cuando se pretende asegurar, entre otras cosas, el pago de las pensiones alimenticias. O sea, el tribunal al fijar una pensión alimenticia puede representarse como límite la mitad de salario y prestaciones de la seguridad social.
La ley cubana no establece un modelo de deducciones derivadas de las obligaciones del deudor para determinar la cuantía de las pensiones por alimentos. Sino que sigue un concepto legal ambiguo cuando en el segundo párrafo del Art. 127 del Código de Familia se establece que “En ningún caso se afectarán los recursos del obligado a prestar alimentos hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y, en su caso, las de su cónyuge e hijos menores.” Los jueces en su prudente arbitrio tienen las facultades para apreciar en favor del alimentante todas sus obligaciones y deducirlas al fijar una cuantía para la pensión.
Cuando se aplican las normas cubanas para determinar la cuantía de la pensión que debe pagar un alimentante extranjero a un alimentista cubano, se tienen en cuenta sus ingresos, incluidos aquellos que se generan en el extranjero, pues entran dentro del concepto de “capacidad económica” del alimentante. Justo es también deducir de ello sus obligaciones incluidas aquellas que tiene en su país, para lograr una decisión justa. Todo lo cual debe ser acreditado.
La aprobación del nuevo Código de las Familias podría modificar algunas de las cuestiones anteriormente explicadas.
ANEXO I
Válida desde: 01.01.2022
TABLA DE DÜSSELDORF
Pensión para hijos
|
Ingresos Netos en efectivo del obligado |
Rango de edades (años) (§ 1612 a) Abs. 1 BGB) |
Porcentaje (%) |
Cantidad Necesaria |
|||
|
|
0 - 5 |
6 - 11 |
12 - 17 |
ab 18 |
|
|
Todos los valores expresados en Euros |
|||||||
1 |
hasta 1.900 |
396 |
455 |
533 |
569 |
100 |
960/1.160 |
2 |
1.901 - 2.300 |
416 |
478 |
560 |
598 |
105 |
1.400 |
3 |
2.301 - 2.700 |
436 |
501 |
587 |
626 |
110 |
1.500 |
4 |
2,701 - 3.100 |
456 |
524 |
613 |
655 |
115 |
1.600 |
5 |
3.101 - 3.500 |
476 |
546 |
640 |
683 |
120 |
1.700 |
6 |
3.501 - 3.900 |
507 |
583 |
683 |
729 |
128 |
1.800 |
7 |
3.901 - 4.300 |
539 |
619 |
725 |
774 |
136 |
1.900 |
8 |
4.301 - 4.700 |
571 |
656 |
768 |
820 |
144 |
2.000 |
9 |
4.701 - 5.100 |
602 |
692 |
811 |
865 |
152 |
2.100 |
10 |
5.101 - 5.500 |
634 |
728 |
853 |
911 |
160 |
2.200 |
11 |
5.501 - 6.200 |
666 |
765 |
896 |
956 |
168 |
2.500 |
12 |
6.201 - 7.000 |
697 |
801 |
939 |
1002 |
176 |
2.900 |
13 |
7.001 - 8.000 |
729 |
838 |
981 |
1047 |
184 |
3.400 |
14 |
8.001 - 9.500 |
761 |
874 |
1024 |
1093 |
192 |
4.000 |
15 |
9.501 - 11.000 |
792 |
910 |
1066 |
1138 |
200 |
4.700 |
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