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La pensión alimenticia para los hijos en los ordenamientos jurídicos alemán y cubano (Parte II)
I. La reclamación de la pensión de alimentos para hijos. Órgano competente
Con arreglo a la norma especial alemana el reconocimiento de una obligación de alimentos en favor del acreedor/hijo puede dirigirse a un tribunal, a los servicios sociales de menores o a un notario, cuando deba crearse un título de ejecución a partir del cual pueda exigirse un importe por vía de apremio.
Los servicios sociales cuentan con las facultades necesarias para promover los trámites que resulten útiles para el pago de la pensión alimenticia, no son un órgano decisorio, sino que pueden activar al órgano encargado o admitir la obligación siempre que se trate de un caso de pensión alimenticia de los hijos de hasta los 21 año de vida – incluido todo ese año de vida, o en relación con las demandas de la madre o el padre con motivo del nacimiento del hijo.
El notario por su parte interviene cuando se reconoce el acuerdo entre las partes sobre el pago de la pensión y su cuantía a los efectos de expedir el título ejecutivo.
Para dirimir los conflictos que pudieran suscitarse en esta materia de alimentos se ha de acudir al tribunal en procedimiento contencioso. Los procedimientos contenciosos sólo tienen lugar ante un tribunal.
Todas las demandas de cobro de pensión alimenticia se presentan ante la sección familiar (Familiengericht) del tribunal de familia de la localidad del demandado (Amtgericht) por ser el órgano judicial competente (Artículo 3 del Reglamento (CE) No 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos). El procedimiento está regulado por las disposiciones del § 232 y siguientes de la ley de procedimiento en materia de familia y asuntos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit - FamFG), así como por el Código Civil Federal (BGB).
Similar sucede en Cuba, conoce de un asunto contencioso sobre cobro de alimentos de naturaleza familiar la Sección de Familia del Tribunal Municipal Popular de la localidad de residencia del demandado(a) si no se hubiese sometido expresa o tácitamente a otro, en virtud de la Ley N. 141 Código de Procesos. En los casos de divorcio notarial dispone mediante escritura pública la pensión alimenticia en favor de los hijos habidos en el matrimonio.
II. Aspectos procesales para obtener una pensión de alimentos para hijos
Como se explicó, el órgano competente para conocer de las reclamaciones en materia de obligaciones de alimentos, son los tribunales de familia de los tribunales locales de primera instancia (Familiengericht) (Amtsgericht). Cuando se trata de una causa matrimonial que deriva en la determinación de una pensión de alimentos para hijos será competente el tribunal que lo fue del divorcio. Por regla general se rige la competencia por la residencia habitual del demandado, en caso de que éste no tenga residencia en Alemania entonces sería competente el tribunal del demandante.
a. Tasas del proceso
Cuando se acude a la Autoridad Central en virtud de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales que más adelante se explicarán el procedimiento se realiza sin costos.
Con arreglo a la ley alemana en los procesos en materia de alimentos se generan costes en forma de tasas y gastos. El importe de estos costes depende del valor del litigio, de lo que suceda en el procedimiento y de las circunstancias del caso concreto. En principio, debe abonar los costes la parte (generalmente la parte perdedora) a la que el tribunal imponga su pago en la resolución.
Los demandantes en materia de alimentos pueden solicitar ayudas para el pago de las costas judiciales, siempre que por circunstancias personales o económicas no puedan afrontar tales costes o sólo pueden afrontarlos parcialmente o a plazos. El requisito es que las diligencias judiciales puedan obtener un resultado satisfactorio y no parezcan intencionadas. Las ayudas para el pago de las costas judiciales abarcan, independientemente de los ingresos y el patrimonio del demandante, la totalidad o una parte de las costas judiciales y los costes del propio abogado, pero no los costes del abogado de la parte perdedora.
En la misma materia conforme al derecho cubano, no se exige por el tribunal costos procesales, dada la gratuidad de la justicia cubana, salvo el pago concreto de los impuestos sobre documentos y los costos de las tarifas ONBC para la prestación del servicio de los abogados asociados al proceso. La parte afectada puede exigir el pago de las costas procesales a su contraria.
b. La pensión alimenticia
Tanto en el derecho alemán como en el derecho cubano los alimentos se pagan mensualmente y por adelantado en forma de pensión, que deberá abonar el alimentante al alimentista, o al progenitor responsable en el caso de los menores de edad. La cuantía de estas pensiones se determina en función de los principios de necesidad del alimentista y la capacidad económica del alimentante.
En el caso de Alemania los tribunales han diseñado un conjunto de tablas y directrices que permiten estimar objetivamente y sin ser obligatoria su observancia, los importes legales pertinentes en materia de obligaciones de alimentos. Estas tablas son el resultado de la experiencia de los tribunales en esta materia y son frecuentemente actualizadas. Los importes de referencia son especificados en la conocida Tabla de Düsseldorf, con la que se calcula la cuantía de los alimentos de los hijos. En el caso de hijos residentes en el extranjero se realizan análisis adicionales para la determinación de la pensión, pues la “necesidad del alimentista” como concepto jurídico se asocia a las necesidades reales del alimentista, derivadas de la obtención de los alimentos en el país donde vive y ello está asociado necesariamente a la cultura, la realidad económica de las necesidades reales del desarrollo que incluyen alimentación, educación, recreación, calzado y todo ello está asociado a los índices de precios del poder adquisitivo del país concreto, en comparación con el índice de precios del poder adquisitivo de Alemania. Con este cálculo se pretende evitar un enriquecimiento injusto del alimentista.
Las resoluciones que imponen el pago de alimentos son modificables a petición del acreedor o el deudor de la manutención en caso de modificación de las circunstancias en las que se basan.
Los hijos menores pueden optar por exigir una pensión de alimentos al padre que no viva con ellos, en forma de porcentaje de mantenimiento mínimo, dispuestos mediante decisión administrativa, escalonado según tres tipos de franjas de edad (Hasta los 6 años – 87 %, de 7 a 12 años – 100%, y mayores de 13 años, 117%), conforme al § 1612 a BGB, siempre que lo permita el nivel de subsistencia del menor. La pensión sería mensual y sin carga impositiva. Una resolución de un tribunal en la que los alimentos a pagar estén indizados (porcentaje de mantenimiento mínimo conforme al § 1612 a BGB) no necesita ser modificada al alcanzarse un nuevo tramo de edad.
c. Necesidad de representación
Con arreglo al derecho alemán, conforme a lo establecido en el § 1629 BGB son los padres los que deben representar a sus hijos conjuntamente, salvo que existan riesgos de conflictos de intereses entre ellos o uno sólo detente la patria potestad. Para el caso de las demandas de cobros de alimentos, el progenitor con el derecho de guarda y custodia del hijo podrá presentar dicha demanda contra el otro progenitor. Si permanecen casados entonces tendrían que estar materialmente separados o en caso de un conflicto de divorcio, el progenitor sólo podrá presentar una demanda para el cobro de alimentos del hijo en su propio nombre contra el otro progenitor, con el fin de evitar la implicación del hijo en el litigio de divorcio de sus padres.
De acuerdo al derecho cubano, de forma similar los padres completan la capacidad civil de sus hijos y actúan en su favor, en tanto no exista un conflicto de interés. En cuyo caso el fiscal actúa en defensa de los intereses del menor.
Conforme a la ley alemana se requiere representación procesal de un abogado. Y es lógico, debido a la complejidad de la materia. En el ámbito de las medidas provisionales iniciales no resulta necesaria la representación de abogado. Los menores pueden ser representados procesalmente y sin la autorización de los padres que detenten la guarda y custodia, por los funcionarios de las oficinas de bienestar de la juventud.
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Teresa (Dienstag, 09 April 2024 00:07)
Hola buenos días,mi nombre es Teresa Elling ,viví 22 años en Suiza tengo 2 niños jimaguas alemanes,mu esposo desidio venir a cuba a vi vir por el clima y después decide regresar para poder buscar una casa para nosotros allá,lo cual todo fue mentira el dinero lo manda un mes si y otro no solo 200€ o 240 y cuando llega ya lo debo todo estoy desesperada,yo pienso regresar en Agosto los pasaportes de los niños se vencieron aquí y estoy esperando 2 inscripciones de nacimiento para poder hacerles sus nuevos pasaportes