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La pensión alimenticia para los hijos en los ordenamientos jurídicos alemán y cubano (Parte VII)
El impago del alimentante o deudor
Una vez el alimentista cuente con el Título de alimentos (decisiones judiciales, transacciones judiciales, documentos públicos etc.) que establezca la pensión alimenticia, puede exigirse la ejecución de este crédito alimenticio y hacerlo valer forzosamente tanto en el derecho cubano, como en el derecho alemán.
En el derecho cubano el título de crédito alimenticio se puede hacer valer mediante el embargo salarial o el embargo de la prestación de la seguridad social.
En el derecho alemán se puede obligar al alimentante mediante ejecución forzosa del título crediticio. El incumplimiento de las obligaciones del deudor pudiera ser delictivo y por ende acarrearle sanción de hasta 3 años de prisión o multa.
Cuando se trata de hacer cumplir en Cuba un título de crédito alimenticio emitido en Alemania, debido a que no existe acuerdo para el reconocimiento y ejecución mutuo de sentencias y resoluciones entre Cuba y Alemania, se puede promover el Reconocimiento y Ejecución de Resolución Extranjera ante el Tribunal Supremo Popular cubano, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 473 del Código de Procesos (este tipo de procedimientos también se conoce como procedimiento de execuátur).
Dentro de esos requisitos está que no hayan sido dictadas en aquellos asuntos sobre los cuales los tribunales cubanos ejercen de manera exclusiva su jurisdicción; que el demandado haya sido emplazado y notificado, en forma legal, de acuerdo con las normas del Estado de donde provenga el fallo; que no contravengan el orden público cubano; que no sean incompatibles con resolución anterior dictada en la República de Cuba, entre las mismas partes, con el mismo objeto e identidad de causa; que no sean incompatibles con resolución precedente dictada en otro Estado, entre las mismas partes, con identidad objetiva y de causa, siempre que la primera resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en la República de Cuba; que el proceso en el cual recayó la resolución cuyo reconocimiento se pretende, se haya iniciado con anterioridad a cualquier proceso promovido en la República de Cuba con identidad de sujetos, objeto y causa; que el tribunal extranjero que dictó la resolución tuviera competencia para ello; que el documento contentivo de la resolución haya sido expedido con los requisitos exigidos para su autenticidad en el país de donde proceda y con los establecidos en la legislación cubana para que surtan efectos en el territorio nacional; que se señale con precisión el domicilio o lugar de localización, en la República de Cuba, de la persona condenada por la resolución cuya ejecución se interesa.
En el caso de que se trate de hacer cumplir en Alemania un título de crédito alimenticio emitido en Cuba, debido a que, como se dijo, no existe convenio para el reconocimiento y ejecución mutuo de sentencias y resoluciones entre Cuba y Alemania, hay que explicar que el derecho alemán establece un procedimiento especial para el reconocimiento de decisiones extranjeras en materia de familia y jurisdicción voluntaria bien se trate de decisiones ‘pecuniarias’ o ‘no pecuniarias’.
El divorcio puede ser reconocido mediante un procedimiento administrativo especial previsto en el § 107 FamFG, pero sólo a los efectos del divorcio en sí. El resto de las decisiones accesorias, por ejemplo pensión, custodia, tutela etc. se requiere de un procedimiento especial bien se trate de cuestiones pecuniarias o no pecuniarias. Sólo con este reconocimiento dictado por resolución judicial puede ser ejecutable una decisión extranjera.
Las "decisiones no pecuniarias" son aquellas decisiones que no implican el pago de una suma de dinero, por ejemplo, la custodia, la impugnación de la paternidad o la orden de cuidado o tutela, el procedimiento está establecido en el § 108 segundo párrafo FamFG. Para las decisiones sobre una demanda pecuniaria (por ejemplo, alimentos), la entrega de cosas, la ejecución de una acción, la tolerancia o la obligación de abstenerse o la presentación de una declaración de voluntad, se prevé un procedimiento especial para el reconocimiento y la ejecutoriedad según el § 110 FamFG.
Una sentencia cubana no sería reconocida en Alemania de acuerdo al § 328 ZPO (Ley procesal civil) si los tribunales cubanos al que pertenece el tribunal sentenciador no tienen jurisdicción según la ley alemana; si al demandado rebelde en el proceso basado en él, no se le ha notificado el escrito de iniciación del proceso en forma o en tiempo suficiente para que pueda defenderse; si la sentencia es incompatible con una sentencia dictada en Alemania o con una sentencia extranjera anterior al reconocimiento, o si el proceso en que se funda es incompatible con procesos que anteriormente estaban pendientes en Alemania; si el reconocimiento de la sentencia conduce a un resultado manifiestamente incompatible con los principios esenciales del derecho alemán, en particular si el reconocimiento es incompatible con los derechos fundamentales; o si no se garantiza la reciprocidad.
Los títulos de alimentos están limitados por normas de protección al deudor, por ejemplo, el embargo de bienes y salarios o los plazos de prescripción.
Con arreglo al derecho alemán un embargo de bienes muebles sólo se realiza por un funcionario judicial competente encargado de la ejecución del título.
Son inembargables las cosas que necesita el deudor o una persona con quien convive en casa común para una vida modesta y el manejo del hogar; para un empleo remunerado o capacitación relacionada o la educación superior; o por razones de salud; Objetos de culto religioso, si su valor no supera los 500 euros; dinero en efectivo del deudor, en una quinta parte, y por cada persona adicional que conviva en una casa común con el deudor, en la cantidad de un décimo; el salario conforme a las reglas del § 850 c ZPO; documentos que el deudor debe conservar por ley o para fines contables o de documentación; registros privados, cuyo uso infringe los derechos personales; anillos de boda, medallas y condecoraciones; animales del deudor sin fines de lucro o necesarios para un trabajo remunerado, etc.
Las reglas para determinar la parte inembargable del salario se encuentran en el § 850 y siguientes del ZPO. La parte inembargable del salario se determina según la cuantía de los ingresos, y el número de personas a las que el deudor deba prestar alimentos legalmente. El cálculo se hace a partir de una tabla de límites para la exención de embargo prevista en el § 850c del ZPO. Esta tabla se actualiza y adapta periódicamente a las condiciones económicas y salariales existentes. El deudor también puede procurar del tribunal establecer un importe exento de embargo a su cuenta bancaria denominada “cuenta P”, que le garantice un nivel de vida apropiado. El límite exento de embargo equivale al importe de la renta mínima exenta actual de 1178,95 EUR por mes natural, el tribunal puede ajustar la renta mínima mensual conforme a las necesidades reales del deudor, por ejemplo, cuestiones de salud. Quedan exentos los subsidios por hijo o determinadas prestaciones sociales.
Los créditos alimenticios prescriben a los tres años (§ 195 BGB). El cómputo de este plazo comienza al final del año en que se haya generado el derecho y en que el acreedor haya tenido conocimiento de ello (§ 199 I BGB). Los pagos atrasados de las deudas alimenticias ejecutivas prescriben a los 30 años (§191 I Nr. 3 BGB); el cómputo del término comienza cuando con la firmeza de la resolución judicial, o cuando se dicta el título ejecutivo distinto a la decisión judicial o, en el caso de documentos, cuando estos son redactados (§ 201 I BGB). Se aplican las reglas de suspensión y la interrupción de la prescripción.
En ciertos casos, si un niño está bajo el cuidado de uno de sus padres, en tanto el otro no abona pensión por alimentos, puede solicitar prestaciones de acuerdo a la ley de anticipo de pensiones alimenticias alemanas (Unterhaltsvorschussgesetz - UVG). En esos casos, la caja de anticipos de pensiones alimenticias puede demandar al deudor, en el lugar del acreedor para el cobro de los alimentos no pagados. Igualmente los titulares de las ayudas sociales que debieron entregarse al acreedor por el impago del deudor tienen la posibilidad de demandar al deudor para la devolución de tales prestaciones.
En el derecho cubano conforme al Art. 249 del Código de Procesos, no son embargables, el inmueble que constituya la vivienda permanente del deudor; los bienes de propiedad personal del deudor, de uso imprescindible para la vida doméstica; las pensiones alimenticias; las tierras del pequeño agricultor; los salarios y las prestaciones de la seguridad social, excepto en lo previsto en el apartado siguiente. El embargo de los salarios y las prestaciones de la seguridad social puede alcanzar hasta la mitad de su cuantía cuando se disponga para asegurar el pago de pensiones alimenticias. Las acciones civiles para hacer valer derechos derivados de sentencias firmes prescriben al año.
Cuando un tercero pague la pensión decretada por sentencia firme, aunque no hubiere prestado consentimiento el deudor, esa persona tendrá derecho a exigir el reembolso del obligado a prestarla. Este crédito gozará de preferencia y al mismo no podrá oponerse la condición de inembargable de ningún bien, sueldo, prestación de seguridad social o ingreso económico de cualquier clase.
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